REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000093
ENTREGA DE VEHICULO EN PLENA PROPIEDAD
Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano José Zenón Escalona, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 4.414.055, natural de Curarigua, Municipio Torres del Estado Lara, nacido en fecha 30-07-1957, de 53 años, de ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción 6º de primaria, Estado Civil soltero, hijo de Maria Escalona y Bartola Torres (ambos fallecidos), Domiciliado en Colinas el Encanto calle 11, casa sin número de color rosada, a 100 metros de la Bodega la Redoma, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Teléfono: 0416-5111886 (de su propiedad). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, por cuanto en dicha causa existían dos solicitantes.
En virtud de tales circunstancias este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el día 17 de Septiembre de 2010, se constituyó el tribunal donde la representación fiscal manifestó: “La fiscalía en su oportunidad en principio negó la entrega del vehículo por cuanto en la solicitud se evidenciaba que habían dos solicitantes y no por desperfecto del vehículo en cuanto a sus seriales. Es todo.” Seguidamente el solicitante José Zenón Escalona, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 4.414.055 manifestó: “No hay dos solicitantes, yo soy el representante de Glodulfo Antonio Toledo Escalona, tal como se puede verificar en el poder que consta en el expediente, es por lo que solicito en este acto la entrega inmediata del vehículo objeto de la presente causa, es todo.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha de fecha 26-05-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta Policial, suscrita por Jerlin Nieto y Robert Villanueva, funcionarios del Comando de la Comisaría de Río Tocuyo, del Estado Lara, que riela al folio 14, del presente asunto, en la cual dejó constancia que en dicha fecha en horas de la noche, estando la población de Río Tocuyo, en ejercicio de sus funciones a los fines de lleva a cabo un operativo en el sector La Lozana de dicha población a fin de verificar vehículos y motos, entre los cuales fue detenida una moto por presentar documento debitado, dicho vehículo presenta las siguientes características Clase: Moto; marca: Quipai: Modelo: 2008; Peso: 10 Kg. Aprox.; Color: Gris; Serial: LXAPCK4A98C000428; Tipo: QP150-4A Paseo; Stock: 00 Km; Capacidad: 2 Puestos; Placa: S/P; Motor: 162FMJ85032801; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, hasta la sede del Comando.
En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo en cuanto a la propiedad del mismo por cuanto constan dos solicitudes y en fecha 22-01-2010 el ciudadano José Zenon Escalona, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 4.414.055, solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo identificado up supra, y en fecha 16-03-2010, se recibieron en este Tribunal las actuaciones llevadas por el Ministerio Público.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
I.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0348-09, de fecha 16-07-09, suscrita por Ángel Enrique Rodríguez Meléndez, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 81 del presente asunto, quien al practicar dicha experticia al vehículo Clase: Moto; marca: Qipai: Modelo: QPI504A, MODELO AÑO 2008,; Color: Gris; Serial de carrocería troquelado en el cuadro LXAPCK4A96C000428; Tipo: PASEO Placa: S/P; Motor: 162FMJ85032801, quien deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:
1. El Serial de Carrocería troquelado en el chasis es ORIGINAL
2. El serial del Motor es ORIGINAL.
Igualmente consta que dicho vehículo no esta solicitado ni registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
II.- Copia Certificada de factura Nº 09558, de fecha 23-07-08 emitida por la empresa Granprix C.A., a nombre del ciudadano Glodulfo Antonio Toledo Escalona, titular de la cédula de identidad nº 16.239.045, remitida a este Tribunal en fecha 20 de julio de 2010, tal como se evidencia en folios 171 al 173 del presente asunto.
III.- Copia Certificada de Poder Especial, remitido por la Notaría Pública del Tocuyo a este Tribunal mediante oficio nº: 2010-64 de fecha 09-04-2010, anotado en fecha 24-03-2010 bajo el nº 15, tomo 23 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que el ciudadano Glodulfo Antonio Escalona Toledo, titular de la cédula de identidad Nº 16.239.045, venezolana, mayor de edad, otorga poder especial al ciudadano José Zenon Escalona, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 4.414.055, a fin que sostenga y defienda los derechos que posee sobre un vehículo con las siguientes características Clase: Moto; marca: Quipai: Modelo: 2008; Peso: 10 Kg. Aprox.; Color: Gris; Serial: LXAPCK4A98C000428; Tipo: QP150-4A Paseo; Stock: 00 Km; Capacidad: 2 Puestos; Placa: S/P; Motor: 162FMJ85032801.
En otro orden de ideas es necesario destacar que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente; siendo el supuesto presentado en este procedimiento, ello en virtud de toda la documentación presentada por los supuestos solicitantes los cuales refieren a uno solo de ellos el ciudadano Glodulfo Antonio Toledo Escalona, titular de la cédula de identidad nº 16.239.045.
Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado, se ha determinado, que el solicitante el ciudadano Glodulfo Antonio Toledo Escalona, titular de la cédula de identidad nº 16.239.045 representado por el ciudadano José Zenon Escalona, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 4.414.055, ha demostrado ser propietario y poseedor pacífico y de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son ; Clase: Moto; marca: Quipai: Modelo: 2008; Peso: 10 Kg. Aprox.; Color: Gris; Serial: LXAPCK4A98C000428; Tipo: QP150-4A Paseo; Stock: 00 Km; Capacidad: 2 Puestos; Placa: S/P; Motor: 162FMJ85032801; es por lo que este Tribunal considera procedente la entrega en plena propiedad del vehículo solicitado, con la obligación de presentarlo al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a los fines de su registro de propiedad y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Con lugar la solicitud del ciudadano José Zenon Escalona, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 4.414.055, en consecuencia, se decreta la la Entrega en calidad de plena propiedad, del vehículo que presenta las siguientes características Clase: Moto; marca: Quipai: Modelo: 2008; Peso: 10 Kg. Aprox.; Color: Gris; Serial: LXAPCK4A98C000428; Tipo: QP150-4A Paseo; Stock: 00 Km; Capacidad: 2 Puestos; Placa: S/P; Motor: 162FMJ85032801, al ciudadano Glodulfo Antonio Toledo Escalona, titular de la cédula de identidad nº 16.239.045 representado por el ciudadano José Zenon Escalona, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 4.414.055, con la obligación de presentarlo al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a los fines de su registro de propiedad.
SEGUNDO: Hágase efectiva la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos.
TERCERO: Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez, de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.
CUARTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho en fecha 05 de Octubre de 2010.
Juez de Control Nº 11
Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000093