REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001816
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
PIÑANGO GONZALEZ RAFAEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.436, venezolano, residenciado en el Caserío Cruz Verde, calle 01, casa 03, Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres, del Estado Lara, teléfono 0426-4328259
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 19-10-09, ello en virtud de la Acta de Investigación Penal Nº 1670-2009, de fecha 19-10-09, suscrita por Goyo Figueredo César , funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (04), del presente asunto; se desprende el funcionario ya identificado ejerciendo sus labores el móvil instalado en la salida de Carora, hacia las poblaciones de Aregue y Río Tocuyo específicamente frente a la estación de servicio Robledal, observa un vehículo tipo moto, marca Jaguar, color plateado, año 2007, y luego de las formalidades de ley determinan que el mismo presenta rastros que el serial ha sido desvastado.
Igualmente consta en autos Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo, de fecha 18-05-21010 suscrita por SM/1ra José Perdomo, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en cuyas conclusiones indica que el vehículo en cuanto a los de carrocería y de motor se encuentra son originales presenta ningún tipo de solicitud; así como factura de la casa comercial Moto GP C.A., en la cual se verifica que el propietario de la misma es el ciudadano Aquiles Álvarez Piñango, siendo entregado el vehículo objeto de la presente investigación por la Representación Fiscal, tal como consta de oficio nº LAR-F08-2882-2010, de fecha 21-05-2010 suscrito por el Fiscal 8º Belkys Ramos al encargado del Estacionamiento Cupertina Meléndez, ordenando la entrega del vehículo tipo moto, marca Jaguar, color plateado, año 2007, al ciudadano ya mencionado
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, las experticias realizadas por los funcionarios adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, referidas a las experticias ya identificadas, específicamente Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo, ya identificada, en cuyas conclusiones indica que la pieza descrita en cuanto al soporte y datos que contiene es auténtica y que dicho vehículo presenta seriales y placa en su estado original, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PIÑANGO GONZALEZ RAFAEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.436, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no se realizó.
SEGUNDO: Notifíquese al investigado y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 06 de Octubre de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001816