REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00001564
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 07-04-07; ello en virtud de la denuncia por persona desaparecida de fecha 07-04-07, realizada por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y suscrita por la ciudadana Dilcia del Carmen Vásquez Velásquez, titular de la cédula de identidad nº V-12.686.699, venezolana mayor de edad, residenciada en el el Centro Agrario Montañas Verdes, Urbanización El Samán, calle principal, casa A-1, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; madre de los ciudadanos Luis Enrique Vásquez Vásquez y Lohengri Maykeli León Vasquez, titulares de las cédula de identidad nº 22.752.015 y 21.285.072 respectivamente, en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “…hace tres días mis dos hijos menores Luis Enrique y Lohengri Maykeli, se fueron con un señor José Alexander Guaima Gómez, en mi consentimiento y hasta la presente hora no se sobre su paradero , ....”; entrevista realizada por ante la Sede del despacho de dicho cuerpo policial, en fecha 18-04-07, rendida por el ciudadano menor de nombre Luís Enrique Vásquez Vásquez, ya identificado en la cual dicho ciudadano expone que: ”resulta se que mi hermana Lohengri… ha tenido muchos problemas con mi papá…entonces ella me dijo que se quería ir de la casa y yo le dije que para donde ella fuero yo me iría también, entonces como ella tiene un amigo de nombre José Alexander Guaima y éste le había propuesto la idea de irse con él, ella dijo que sí … y nos escapamos…no nos agredieron a ninguno de los dos…” y entrevista realizada por ante la Sede del despacho Fiscal, en fecha 07-10-09, rendida por la ciudadana menor de nombre Lohengri Maykeli León Vasquez, ya identificado en la cual dicho ciudadano expone que: ”allá llegó un chamo que el se llama Alexander y nosotros nos hicimos novios, después fue que el me dijo que nos fueramos a vivir juntos, después fue mi hermanito que se quiso ir conmigo, …no me obligó nadie quisimos los dos…”
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, denuncia, entrevista, reconocimiento Médico Legal, de fecha 13-03-09 suscrito por el Dr. Carlos Miguel Álvarez, experto perteneciente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, el cual deja constancia que la ciudadana Suárez Primera Norkis Isabel, titular de la cédula de identidad nº 16.769.072 no compareció ante dicho despacho a realizarse reconocimiento médico legal, y actuaciones de investigación ya mencionados realizada por ante la Sede del mismo cuerpo de investigaciones.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, en perjuicio de los ciudadanos menores de nombre Luis Enrique Vásquez Vásquez y Lohengri Maykeli León Vasquez, titulares de las cédula de identidad nº 22.752.015 y 21.285.072 respectivamente, en el entendido que la acción no es típico por ningún tipo penal descrito en la ley ninguna ley penal; razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público persona alguna razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00001564
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