REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001407
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
FRANCISCO PARTOR MELENDEZ GIL, titular de la cédula de identidad nº 12.449.147, venezolano, residenciado en el Caserío Aregue, calle San José, sector El Mulato, avenida principal, casa s/nº, Municipio Torres Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha14-06-2010, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Vigésima Quinta Público de la Circunscripción del Estado Lara, ello en virtud de la Acta de Entrevista realizada por ante el Despacho de dicha Fiscalía, en fecha 14-06-2010, rendida por la ciudadana Karla Chiquinquirá Fernández Querales, titular de la cédula de identidad nº 18.870.911, residenciada en el Caserío Aregue, calle San José, sector El Mulato, avenida principal, casa s/nº, Municipio Torres Estado Lara, y Reconocimiento Médico Legal Nº 153-1283, suscrito por el Dr. Carlos Miguel Alvarez, Experto Profesional Especialista I, del Departamento de Ciencias Forense Carora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora; entre otras actas se desprende que la presunta víctima de autos, el día 13-06-2010 venía en compañía del investigado manejando éste último un vehículo, cuando frenó fuerte y la víctima golpeó contra el parabrisas del carro, sufriendo un hematoma periorbitaria izquierda, hemorragia subconjuntival izquierda, contusión ocular izquierda por objeto contuso, escoriación y rasguños en cara lateral derecha de cuello, reviste carácter leve.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, el acta de entrevista y el reconocimiento médico legal identificado ut supra.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Karla Chiquinquirá Fernández Querales, titular de la cédula de identidad nº 18.870.911, por cuanto la conducta desplegada en los hechos narrados no encuadra en tipo penal alguno, ya que no hubo empleo de fuerza física, ni actitud dolosa por parte del investigado a fin de causar un daño o sufrimiento físico a la víctima de autos.
En tal sentido quien decide, considera ajustado a derecho el criterio de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento a favor del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO PEÑA, titular de la cédula de identidad nº 17.019.792, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho del proceso de la investigación no es típico, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO PARTOR MELENDEZ GIL, titular de la cédula de identidad nº 12.449.147, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho del proceso de la investigación no es típico.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía, al investigado de autos y a la Víctima de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 08 de Octubre de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001407
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