REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 18 de Octubre de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KV11-D-2008-000006
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 13-10-2010, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente sancionado RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y la hora fijada, este Tribunal se constituye en el Centro Penitenciario de Uribana, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y la Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensora Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, el adolescente RESERVADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “solicito me trasladen al Hospital para que me hagan las curas, porque tengo una colostomia y me tengo que hacer las curas yo mismo, también me faltan otras operaciones, eso me duele”, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: En vista que el adolescente manifiesta que pronto será operado, esta defensa consignara constancias médicas para constatar tal situación, así mismo solicito al tribunal se ordene el traslado al Hospital para que sea atendido. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Solicito al Tribunal se mantenga la medida sancionatoria que viene cumpliendo la cual es de privación de libertad. es todo.
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de privación de libertad, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, aun le falta gran parte de la sanción por cumplir, por cuanto los objetivos y la finalidad de la misma no ha sido lograda aun. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: RATIFICA la medida sancionatoria de privación de libertad, que recae en el adolescenteRESERVADO, se ordena el traslado del joven sancionado hasta la sede del Hospital Antonio Maria Pineda para el día 19-10-10, a las 7:00am, por lo que se ordena librar la respectiva boleta de traslado con oficio al director del centro y al director del hospital. Igualmente se ordena realizar el cómputo de la sanción. Es todo. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,