REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carora, 18 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000094

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 06-10-2010, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: RESERVADO , titular de la Cedula de identidad Nº 26.696.226, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARM ADE FUEGO, mediante la cual se verifico el incumplimiento de la sanción no privativas de libertad de, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Ahora bien, tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, a la orden de un Tribunal de la Jurisdicción ordinaria teniendo como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y en razón de la imposibilidad de cumplir la medida no privativa impuesta por este tribunal, se hace necesario convertir o revocar por incumplimiento la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD y en su defecto se impone la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) MESES decisión que toma esta juzgadora basándose en lo dispuesto en el articulo 628 literal C de la LOPNA. Se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

El día y la fecha indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y la Alguacil de Sala Bladimir Núñez; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA Al adolescente Sancionado Jorge Luís Narváez Cañizalez, responsable por la Comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, el Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Montilva, el adolescente Jorge Luís Narváez Cánsales, previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y su Representante Legal Carmen Yolanda Cañizalez. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Visto que mi defendido se encuentra privado de libertad en el manzano solicito que la sanción de servicio a la comunidad se le convierta en Privación de Libertad por difícil cumplimiento, así mismo, solicito al Tribunal se pronuncie en relación al escrito interpuesto por esta defensa para la autorización de visita de la concubina. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: No tengo ninguna objeción en cuanto a la conversión de la medida sancionatoria. Es Todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: en este acto vista la imposibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria de servicio a la comunidad, debido a que el adolescente se encuentra cumpliendo Privación de Libertad por otro asunto, ante tal situación se le convierte la medida no privativa y se impone al adolescente RESERVADO , la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES. Así mismo, en relación a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública, de autorización de visita de la concubina del adolescente, se le insta a la defensa a consignar la documentación que pruebe tal situación y una vez conste en el expediente éste Tribunal emitirá el debido pronunciamiento. Líbrese oficio al Director del Centro Socio-Educativo DR. Pablo Herrera Campins informando la presente decisión. Notifíquese las partes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
ABG. ARLETTE PARADAS