REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 19 de Octubre de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP11-D-2009-0000106
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2010, dictada por el Tribunal de Control 1 de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, contra el adolescente:RESERVADO cédula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , ocupación buhonero, Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO., mediante la cual se Declaro la Responsabilidad penal al referido joven y se le sancionó con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTE Y SPICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19 de Octubre 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el otrora adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) AÑO, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal,
2- Mantenerse en una actividad laboral y presentar constancia de trabajo cada 3 meses o realizar estudios y presentar las debidas constancias ante este tribunal cada tres meses.
3- Prohibición de Portar armas de fuego, armas Blancas y Facsímiles
4- Prohibición de Consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) año la cual deberá cumplir bajo la supervisión y vigilancia de la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección especial el cual se encuentra ubicado en esta sede.
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, desde la fecha de la audiencia para notificarlo de esta decisión
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 03 de Noviembre de 2010 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.
Abg. ARLETTE PARADAS