REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-79
ACUMULADO: KP11-D-2009-35

AUTO DE ACUMULACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al adolescenteRESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- (indocumentado), de RESERVADO años, nacido el 27-07-1982, Hijo de RESERVADO y desconocido, residenciado RESERVADO Teléfono: no posee responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO en los asuntos siguientes:

PRIMER ASUNTO: KP11-D-09-79 que contiene sentencia en el cual se le condenó al adolescente RESERVADO en fecha 20 de Octubre de 2009 con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplirlas de manera simultanea, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la cual esta designada como defensora la ABG. SENOVIA MEDINA y la Fiscalía que lleva la causa es la Fiscalia especializada vigésima cuarta de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO ASUNTO KP11-D-2009-35: en el cual se le sentenció el día 04 DE MAYO DE 2010 al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a ser cumplidas de manera simultaneas, prevista en los artículos 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
le fue designado como Defensor Público, la Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA y la Fiscalía que lleva la causa es la Fiscalia especializada vigésima cuarta de esta circunscripción judicial.

En vista de la necesidad que existe de la acumulación de las sanciones, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes no prevé esa institución, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 479 numeral 2 y en el artículo 92 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 479.- Competencia: Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: (…)
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; (…).

Artículo 92. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieran penas de de relegación a colonia penitenciara, confinamiento, o expulsión del espacio geográfico o de la República, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras. (…).

En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; que se clasifican en no privativas de libertad y privativas de libertad, que se especifican en el artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.
Es por ello, que a los fines de emplear supletoriamente las normas señaladas para decidir el mecanismo de la acumulación, debe hacerse en forma extensiva en consideración a las penas privativas de libertad y no privativas de libertad previstas en la norma de la Ley ordinaria. Por ello, para decidir la acumulación de medidas sancionatorias en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, es aplicable el artículo 92 del Código Penal que se refiera a penas no privativas de libertad.
De ahí, que de conformidad con esa norma se debe acumular a las medidas sancionatorias contenidas en la primera sentencia una cuarta parte de las medidas de la segunda sentencia. Siendo el asunto KP11-D-09-79 la primera sentencia dictada se procede acumularle el asunto KP11-D-2009-35 que es la segunda sentencia a la primera quedaría como la sanción acumulada a los efectos del computo la segunda sentencia que contiene REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a la primera sentencia que contiene LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES,
De allí que se procede a la acumulación de las sanciones del segundo asunto acumuladas a las sanciones del primer asunto.
En ese mismo orden de ideas, al realizar el computó correspondiente nos da como resultado la sanción a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN ( 01) AÑO Y tres (03) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS(06) MESES, resultado que se deriva de la dosimetria aplicada establecida en el código penal en el articulo 92 en la cual medidas sancionatorias contenidas en la primera sentencia con aumento de una cuarta parte de las medidas de la segunda sentencia. Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones contenidas en los asuntos KP11-D-09-79 y KP11-D-2009-35 quedando como asunto principal KP11-D-09-79 y como sanción definitiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN ( 01) AÑO Y tres (03) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS(06) MESES, en la causa seguida al adolescente RESERVADO identificado up supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO. Se fija audiencia de imposición para el día 18 de Octubre de 2010 a las 9: am. Regístrese y notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución,


Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA.
La Secretaria,


Abog. ARLETTE PARADAS.