REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 19 de Octubre de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KV11-D-2006-000002
AUTO DE CESACION DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS
En fecha 15 de Abril de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de enero de 2009 por el Tribunal de control 2 de esta Sección, en contra del joven RESERVADO, el cual fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, medida que deberá cumplir en bajo la orientación de la Lic. ROSA MARQUEZ, trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal .
En fecha 06 de Octubre del presente año, se constituye el Tribunal de Ejecución, integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la secretaria Abg. ARLETTE PARADAS y el alguacil a fin de realizar audiencia de revisión de medida sancionatoria, se deja constancia que se encuentra presente: la fiscal auxiliar 24 del Ministerio Publico, Abg. DULCE PICON, la defensora publica del adolescente Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, (solo por este acto) y el adolescenteRESERVADO. Seguidamente se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “Yo no entiendo esta causa la tengo yo desde los 13 años y todavía estoy con esto me agarraron con un cuchillo porque yo trabajaba en el mercado vendiendo patilla, a mi me agarraron en el mismo mercado yo he venido a cumplir a que la licenciada y a veces me dicen que esta muy ocupada o que esta haciendo visitas, consigno en este acto la carpeta de presentaciones. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: esta defensa actuando solo por este acto, tomando en cuenta la manifestación del joven en cuanto que el mismo se ha venido presentando por ante la licenciada Rosa, e igualmente haciendo hincapié que su causa es desde el año 2006, el cual fue sancionado por el delito de porte ilícito de arma blanca, ahora bien tomando en cuenta el tiempo e igualmente el tipo de delito ya que el mismo lo que estaba era trabajando y manipulaba un cuchillo porque trabaja vendiendo patilla y actualmente cortando caña, es por lo que solicito a la ciudadana Juez que se tome en cuenta lo expuesto por el Joven y que se le cese la medida sancionatoria de Libertad Asistida, de conformidad al art. 647 literal h de la LOPNA. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: una vez oída la solicitud de la defensa así como la de su representado y siendo que el retardo procesal es inimputable al acusado, esta representación Fiscal no objeta lo solicitado por la Defensa .Es todo. En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que corre inserto en las presentes actuaciones constancias indicando que el adolescente cumplió con la sanción impuestas, cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales el Cumplimiento de la sanción, se DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma y en consecuencia se otorga la Libertad Plena del Joven sancionado RESERVADO. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION A LAS PARTES. Es todo. Cúmplase, regístrese y publíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,