REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-020937
PARTE ACTORA SOLICITANTE: MASCAREÑO NIEVES DE ROSALES KATHY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.083.421 y de este domicilio.
BENEFICIADO: MASCAREÑO NIEVES NILDA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.771.296, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO TORRES PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1949, todos de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
El 13 de julio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, designó como Tutora Definitiva de la referida, a la ciudadana KATHY JOSEFINA MASCAREÑO NIEVES de ROSALES.
En razón de la consulta obligatoria prevista en el Art. 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO: Se inicia la presente solicitud de Interdicción, recayendo ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara, presentada por la ciudadana KATHY JOSEFINA MASCAREÑO NIEVES DE ROSALES, asistida por el Abogado Orlando Torres Pérez, antes identificados, en la cual como fundamento de su pretensión alega que es hermana de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, de 58 años, cuyos padres fueron Anselmo Mascareño Riera y Elina Nieves, ambos ya fallecidos. Que su hermana, a la edad de 3 años sufrió una enfermedad llamada Meningitis como consecuencia de la misma quedó totalmente incapacitada y por esta razón desde la muerte de sus padres quedó al cuido de ella, junto con sus hermanos, suministrándole todo lo imprescindible. Que su hermana actualmente vive en la Urbanización El Obelisco, vereda 43, Nº 4 con un hermano y su pareja. Que su hermana, desde que sufrió la referida enfermedad quedó totalmente incapacitada para valerse por si misma, tanto física como mentalmente. Que por tal razón es que acude a ésta Instancia, a los fines de que se le nombre a su hermana un tutor y que tanto sus hermanos como ella están dispuestos a aceptar, ya que con ella ha vivido la mayor parte de su vida.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia admitió la solicitud, y en esa misma fecha ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y ordenó oficiar a la Medicatura Forense del Estado Lara, a los fines de que se designen los especialistas para la practica del examen médico a la ciudadana Nilda del Carmen Mascareño Nieves. Acordó oír la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante.
En fecha 8 de abril de 2008, cumpliendo con todos los requisitos de ley, ese Juzgado declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Nilda Del Carmen Mascareño Nieves, designando como tutora interina de la referida, a la ciudadana Kathy Josefina Mascareño Nieves de Rosales.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, en razón de la consulta obligatoria el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, RATIFICÓ la decisión de declaratoria de Interdicción Provisional de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, y Confirmada la designación como tutora interina de la referida ciudadana a la ciudadana KATTY JOSEFINA MASCAREÑO NIEVES DE ROSALES, quedando así Confirmada la decisión consultada por ese Juzgado.
El 15 de enero de 2009, lo recibe nuevamente el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara, quien fija el lapso previsto en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de pruebas.
En fecha 13 de febrero de 2009, se dejó constancia que ningún interesado promovió pruebas.
El 13 de julio de 2010, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA, de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, previamente identificada. Se designándose como su Tutora Definitiva a la ciudadana KATHY JOSEFINA MASCAREÑO NIEVES de ROSALES, ya identificada, quien debería comparecer, a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos a prestar Juramento de Ley correspondiente.
SEGUNDO: Observa este sentenciador que constan en las actas, Informe Médico Psiquiátrico suscrito por el Dr. Alexis Singer, quien informa que la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, presenta RETRASO MENTAL MODERADO como secuela de Meningoencefalitis sufrida a los 3 años de edad, folio 10. Igualmente consta Informe el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cumplimiento a lo solicitado por el a quo, examen practicado a la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, del cual concluyó: “Paciente con retraso mental moderado posterior a meningitis. Trastorno de lenguaje, audición. Amerita cuidados especiales permanentes por familiares. Incapacidad para realizar trámites de tipo civil, mercantil y jurídico por su condición mental” folio 26; a los cuales este Superior les da completo valor como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose así que la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES presenta incapacidad mental para un desempeño adecuado.
Asimismo se evidencia, de las partidas de nacimiento de la solicitante, la interdictada provisional y de los padres de ambas, que la primera es hermana de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, medios probatorios que fueron valorados en la sentencia de Interdicción Provisional.
Cursa en los autos folios 29 al 32, las testimoniales de los ciudadanos Gustavo Seijas y Alejandro Arismendi, quienes estuvieron contestes en afirmar que la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, sufrió una enfermedad llamada meningitis y que como consecuencia de la misma quedó totalmente incapacitada física y mentalmente; a los cuales este Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio 35, la declaración de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, de donde se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la enfermedad que afronta, ya que no logró contestar de forma acertada alguna de las preguntas formuladas por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara.
En fecha 02 de Abril de 2008, la representación del Ministerio Público señaló que revisadas las actas procesales en el presente asunto de tutela intentada, se evidencia que se cumplieron con todos los requisitos de ley, en tal sentido nada tiene que objetar al respecto.
Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, este Juzgador concluye que la presente INTERDICCIÓN DEFINITIVA debe se confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MASCAREÑO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.771.296. Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana KATHY JOSEFINA MASCAREÑO NIEVES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.083.421 este domicilio.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diez.
El Secretario
Abg. Julio Montes C.
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