REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KN03-X-2010-000133
En fecha 22 de Septiembre de 2010, la ciudadana PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el N° KP02-V-2010-002922.
En fecha 08 de Octubre de 2010, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la ciudadana PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe una amistad intima con la parte demandada ciudadana XIOMARA SULBARAN.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó instrumento que evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bajense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La Juez
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se libraron oficios Nros. 1415 y 1416.
EBCM/BE/rccg.-
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