REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-004310
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE DE LOS SANTOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.256.152, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS JOSE DE LOS SANTOS ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 1 SECTOR 4, URBANIZACION EL CUJI CASA Nro. 13, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: 15,00 metros con vivienda Nro. 15 de la calle 1, SUR: 15,00 metros con vivienda Nro. 11 de la calle 1, ESTE: 10,70 metros con Granja Esténese y OESTE: 10,70 metros con la calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.