REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH01-X-2010-000087

Vista la presente demanda de TERCERIA ADHESIVA, presentado por la Abg. MIYAMILA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.457, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana NOLBERTA ANTONIA MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.433.214, y de igual manera, asumiendo la representación sin poder de la ciudadana MARIA ELENA HOYOS LONDOÑO, extranjera, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.782.064, este Tribunal niega su admisión por cuanto la ciudadana NOLBERTA ANTONIA MIRANDA HERNANDEZ, no tiene la legitimidad para ejercer poder en juicio, conforme lo establece el Artículo 3, de La Ley de Abogados que establece:
Artículo 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de TERCERIA ADHESIVA.-
La Juez La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/jysp.