REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000485


PARTE SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA CONTRERAS ORONOZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 3.858.977.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: Abg. CRISAURHILSI GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.717.
INTERDICTADO: RAMON ARMANDO CONTRERAS ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.473.882.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 08 de Octubre de 2009, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS ORONOZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.858.977, asistida por la abogada CRISAURHILSI GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.717, quien solicitó la interdicción de su hermano RAMON ARMANDO CONTRERAS ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.473.882, quien se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, su estado mental es tal por Trastorno Bipolar grado 2; según el medico su hermano no supera las deficiencias motoras ni mentales haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación, como se evidencia en informe de evaluación de incapacidad expedido por el Dr. JOSE ACOSTA Medico Psiquiatra, en cual anexa marcado con la letra “D”, de fecha 17-10-2008, desde la muerte de su madre RAFAELA DE JESUS ORONOZ DE CONTRERAS, su hermana quedó al cuidado de su hermano, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su hermano a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RAMON ARMANDO CONTRERAS ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.473.882.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS ORONOZ, titular de la C.I. 3.858.977. Como PROTUTOR, al ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS ORONOZ, titular de la C.I. Nro. 9.262.169 y a los ciudadanos ANA TERESA GAINZA ORONOZ, CARMEN ODILIA GAINZA ORONEOZ, ALEIDA JOSEFINA PERDOMO PERALTA y REMON ASTOLFO ORONOZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 1.267.268, 2.918.161, 3.536.974 y 5.261.404 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintiún días del mes de Octubre del Dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151º.

La Juez


Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/A.C
La Suscrita secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.

LA SECRETARIA