REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000211

SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCION:

En fecha 06 de Julio del año 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana OLGA COROMOTO MARTINEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.542.741 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EMILIA CASTILLO DIAZ, inscrita en el Impreabogado N° 114.825, en donde solicitó la Interdicción de su madre ciudadana ERMINIA TORRES DE MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.527.094, por cuanto la misma sufre de demencia de tipo Alzheirmer, lo que lo incapacita para desempeñar labor alguna. Y así mismo solicitó que sea declarada como tutor a su hermana ciudadana DILCIA MARTINEZ DE GIRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.856.751, quien vive con su madre en la calle 37 entre carreras 23 y 24, casa 23-60. Fundamenta su acción en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ERMINIA TORRES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.527.094, de este domicilio.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana DILCIA MARTINEZ DE GIRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.856.751. Como PROTUTOR a la ciudadana OLGA COROMOTO MARTINEZ DE MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° 3.542.741, y a los ciudadanos EDICSON FRANCISCO LANDAETA MEDINA; DULCE MILAGROS GIRON MARTINEZ; COROMOTO MEDINA PEÑA Y OSCAR RAMON GIRON RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.817.859; V-15.960.554; V-3.856.881 y V-1.110.352 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Octubre del Dos mil Diez. Años: 200° y 151º.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona.

Publicado en su misma fecha a las 2.00 p.m.
EBCM/BME/Lndem.-