REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-000353
PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO NEVES IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.7.465.205.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil AURORA MAYOR C.A., debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 31-10-2008, bajo el N° 7, Tomo 72-A, representada por su Presidente, ciudadano DAMIAN RODOLFO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.772.489.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO).
Vista la TRANSACCION presentada en fecha 20-10-2010, presentada por ambas partes, por una parte el ciudadano MARCO ANTONIO NEVES IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.7.465.205, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY LUISA ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.131 en su condición de parte Actora y por otra parte el ciudadano DAMIAN RODOLFO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.772.489, actuando en nombre y representación de la Empresa AURORA MAYOR C.A, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 31-10-2008, bajo el N° 7, Tomo 72-A, en su condición de demandado, asistido por el Abogado en ejercicio HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.922, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por las partes arriba identificadas, quienes tienen facultad expresa para realizar la presente Transacción.
DE LA TRANSACCION
En el escrito de Transacción ambas partes Alegan:
Primero: Ambas partes convienen en finiquitar el presente litigio, cancelándose solamente la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. F. 1.000.000,00), por parte del demandado en el presente juicio.
Segundo: El ciudadano DAMIAN RODOLFO MÉNDEZ, en nombre y representación de la Empresa AURORA MAYOR, C.A ya identificada, asume la obligación de cancelar la cantidad anteriormente señalada en un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de la celebración de la presente transacción.
Tercero: El ciudadano MARCO ANTONIO NEVES IGLESIAS, ha recibido de manos del ciudadano DAMIAN RODOLFO MÉNDEZ, la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. F. 300.000,00) en dinero en efectivo, como parte o inicial de lo aquí convenido, quedando a deber el ciudadano DAMIAN RODOLFO MÉNDEZ, la cantidad de Setecientos mil Bolívares (Bs. F. 700.000,00) los cuales se cancelaran como se señalo en el particular anterior.
Cuarto: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez de la causa se sirva a levantar la medida de Embargo Preventivo y proceda a la homologación de la presente transacción judicial.
D E C I S I O N
En razón a la TRANSACCION, presentada por el Ciudadano MARCO ANTONIO NEVES IGLESIAS, parte actora y por la otra el ciudadano DAMIAN RODOLFO MÉNDEZ, en nombre y representación de la Empresa AURORA MAYOR, C.A, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN, y así mismo se acuerda levantar la medida de Embargo Preventivo, decretado por este Juzgado en fecha 13-07-2010. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de Octubre de Dos Mil diez (2010).-
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg
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