REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-000748
DEMANDANTE MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nro. 90.493, actuando en su condición de apoderada de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADA SONIA GREGORIA COROMOTO GARCIA DE ALKHOURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V- 7.798.194.
MOTIVO EJECUCION DE HIPOTECA
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 22-10-2010, por una parte la abogada actora MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, y por la parte demandada el ciudadano RODRIGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.324.563, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, se evidencia que los mismos acuerdan ponerle fin al presente juicio, al dar por terminada la causa y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito por el ciudadano RODRIGO MUÑOZ, a favor de la demandada ciudadana SONIA DE ALKHOURI, y por la parte actora, la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios del 5 al 7, en el presente expediente, tiene facultad expresa para transar en nombre de su representado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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