REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2007-013877

Los ciudadanos MARIA HELIADES CORDOVA SUAREZ y JOSE ANTONIO CARDENAS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.158.866 y 7.312.281 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud el 08-02-2008, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos MARIA HELIADES CORDOVA SUAREZ y JOSE ANTONIO CARDENAS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.158.866 y 7.312.281 respectivamente, de este domicilio, por ante el JUEZ DEL DISTRITO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y TERRITORIO FEDERAL AMAZONAS, en fecha 20 de diciembre de 1989, acta Nro. 24. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200ª y 151ª.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.

EBCM/BMET/m. elena.