REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-018010

Los ciudadanos JOSÉ FLORENCIO VALDIBE GONZALEZ y MIRIAM PASTORA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. V.-1.455.278 y V.-7.306.281, respectivamente. ambos de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de Noviembre del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 03 de Agosto del año 2010, compareció la ciudadana MIRIAM PASTORA FRANCO, y solicitó la conversión en divorcio, y en fecha 15 de Octubre del año 2010, compareció el ciudadano JOSÉ FLORENCIO VALDIBE GONZÁLEZ, y solicitó la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ FLORENCIO VALDIBE GONZALEZ y MIRIAM PASTORA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. V.-1.455.278 y V.-7.306.281, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Enero del año 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.

La Juez,

La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano

Abg. Bianca Escalona

Publicada en su misma fecha a la 10:50 a.m.

EBCM/BE/jysp.