REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-001631

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA MAGDALENA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-13.268.281, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA SILVA HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CIRCUNVALACIÓN NORTE, COLINAS DE SAN LORENZO, CASA N° 20, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 1, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Irma Castillo.; ESTE: Con bienhechurias de Aura Pérez; OESTE: con bienhechurias de Aura Perdomo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/ BE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.