REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KN04-X-2010-000130
PARTE: Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo demanda por DESALOJO en el cual figura como apoderado de la parte demanda el Abogado RAFAEL MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.169, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta del referido Abogado RAFAEL MONTES DE OCA, antes identificado.
En fecha 29 de Septiembre del año 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en lo previsto el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta del Abogado RAFAEL MONTES DE OCA.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de DESALOJO, seguido por la ciudadana IRMA CEBALLOS en contra de la ciudadana DELBA ROSA GUTIERREZ, quien a su vez esta última otorgó Poder Apud-Acta al Abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA, entre otros, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco días del mes de Octubre del dos mil diez. Años. 200° y 151°.
La Juez, La Secretaria.,
FIRMADO)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1360 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-1361.-
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, Certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Barquisimeto Fecha UT-supra.-
|