REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-004154
Visto el anterior CONVENIMIENTO, presentado por la parte actora abogado MARIA ALEJANDRA GARCIA CARUCI, Inpreabogado Nro. 66.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNY ELENA RODRIGUEZ GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.264.649, y la parte demandada “sociedad mercantil ARENA PARQUE FERIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Edo. Lara, en fecha 22-07-2005, bajo el Nro. 06, Tomo 59-A, y sus modificaciones inscritas ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fechas 20-09-205, bajo el Nro. 23, Tomo 77-A, 30-06-2007, bajo el Nro. 29, Tomo 10-A y 29-12-2008, bajo el Nro. 45, Tomo 86-A, representada por su Presidente ciudadano LEONARDO GASCHTEFF, titular de la cédula de identidad Nro. 7.388.770, debidamente asistido por la ciudadana NORXIS DA SILVA, Inpreabogado Nro. 126.069, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se archivara el expediente una vez constes en autos el cumplimiento de la obligación contraída.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.
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