REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2008-000349
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 28/01/2.009, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ahora denominado BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18/12/2.009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones financieras conforme se desprende de Resolución Nº 682.09 de fecha 16/12/2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de la misma fecha, a través de su Apoderada Judicial MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 33.928, contra la Compañía “INVERSORA EL DRAGÓN 2.004, C.A.” sociedad mercantil, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Lara, en día 25 de Mayo 2004, bajo el Nº 34, folio 163, Tomo 21-A, representada por el ciudadano DANIEL ARNOLDO MARTÍNEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.124.618, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora estuvo presente la abogada MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.928, en su carácter de Apoderada Judicial de la hoy llamada Institución financiera BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta de autorización emitida por la citada entidad financiera hacia la prenombrada abogada, que corre al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente.
2) Por la parte demandada estuvo presente en este acto, el ciudadano DANIEL ARNOLDO MARTÍNEZ LABRADOR, en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada Damaris Lameda, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.301.
3) La parte demandada se da por intimada y asimismo conviene en todas y cada una de las partes de la demanda y reconoce adeudar las sumas demandadas señaladas y especificadas en el libelo de la demanda.
4) La parte demandada ofrece pagar las siguientes cantidades de dinero: a) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00), los cuales se pagaron en el momento en que se celebró la transacción, mediante cheque Nº 42535737 del Banco Banesco, de fecha 28/01/2.009, esta cantidad de dinero se aplicará primero al pago de los intereses causados hasta la fecha y el remanente al pago del capital. b) El saldo deudor del capital, mas los intereses que se generen sobre el mismo, se pagarán en un lapso de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de la transacción. c) Los honorarios profesionales de los apoderados del banco, fijados en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.995,00), pagaderos en el acto de transacción, en cheque Nº 27535738 del Banco Banesco, de fecha 28/01/2.009.
5) Se deja constancia que si los demandados incumplen los pagos previstos, la presente transacción se ejecutará como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por la totalidad de los saldos de capital e intereses adeudados reconocidos, para lo cual y desde el día de la transacción, ambas partes convienen que la ejecución que se trabe en virtud del incumplimiento de la transacción, se llevará a cabo mediante remate convocado con la publicación de un solo cartel y justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal.
6) La parte actora, visto el ofrecimiento hecho por la demandada, en los términos y condiciones que anteceden, manifiesta su aceptación.
7) Ambas partes aclaran que la presente transacción no implica en modo alguno, novación de las obligaciones reclamadas en el presente juicio.
8) Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica