REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-005220

PARTE ACTORA: YURELYS COROMOTO COLMENAREZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.188.724 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRENY PIANEGONDA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana Yurelys Coromoto Colmenarez González, la cual se admitió en fecha 29/03/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios de la solicitante, la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal. En fecha 17/04/2006, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. Mariela Vitoria. En fecha 23/03/2007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 9700-152-1834.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 29/03/2006 donde se dictó se admitió la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por la ciudadana YURELYS COROMOTO COLMENAREZ GONZÁLEZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg