REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2007-000812
PARTE ACTORA: YOLANDA RIVEROS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.102.849.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOSEFA PASTORA JIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.566.457.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inició la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana YOLANDA RIVEROS VAZQUEZ, ya identificada, la cual se admitió en fecha 15/05/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se libró edicto (f. 14). En fecha 31/05/2.007, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de citación firmada por la ciudadana Liset Mariela Muñoz. (f.15). En fecha 05/06/2.007, se dicto auto donde recibió oficio de fecha 12/03/2008. En fecha 08/04/2.008, se dictó auto donde este Tribunal Repone la causa al estado de complementar el auto de admisión de fecha 15/05/2007 y se ordenó librar el edicto (f. 17).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 15/05/2.007, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana a ciudadana YOLANDA RIVEROS VAZQUEZ, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES SOLICITANTES.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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