REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2007-000060

PARTE ACTORA: JUAN G. LUCCHESI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.697.521.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO RODRÍGUEZ BULLONES y CARMEN ACIRIA RODRÍGUEZ AMARO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 56.282 y 106.094, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL RUIZ Y JOSÉ RAMÓN MORALES GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.928.474 y 7.771.708, respectivamente, de este domicilio, el primero en su carácter de propietario del vehículo y el segundo en su carácter de conductor,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Se inició el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios intentada por el ciudadano JUAN G. LUCCHESI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.697.521, asistido por los abogados REINALDO RODRÍGUEZ BULLONES y CARMEN ACIRIA RODRÍGUEZ AMARO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 56.282 y 106.094, contra los ciudadanos RAFAEL RUIZ Y JOSÉ RAMÓN MORALES GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.928.474 y 7.771.708, respectivamente, de este domicilio, el primero en su carácter de propietario del vehículo y el segundo en su carácter de conductor, el cual se admitió por auto de fecha 25/06/07 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la ultima citaciones.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 25/06/2007 en la cual se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daños y Perjuicios intentada por el ciudadano JUAN G. LUCCHESI, contra los ciudadanos RAFAEL RUIZ Y JOSÉ RAMÓN MORALES GARCÍA, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica