REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2007-000075


PARTE ACTORA: JACKSON DOUGLAS PAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.955.

ABOGADOS ASISTENTES: YELITZA CORTEZ RAMÍREZ y ALEJANDRO RAMÍREZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 117.663 y 102.149, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE LUCENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.302, mayor de edad, de este domicilio,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Se inició el presente juicio de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano JACKSON DOUGLAS PAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.955, asistido por los abogados YELITZA CORTEZ RAMÍREZ y ALEJANDRO RAMÍREZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 117.663 y 102.149, contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE LUCENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.302, mayor de edad, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 26/07/08 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la ultima citaciones.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 26/07/2007 en la cual se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano JACKSON DOUGLAS PAZ, contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE LUCENA, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/Mónica