REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2006-000381
PARTE ACTORA: AMADO FIDEL MÉNDEZ BÁEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.887.314, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIRIAN PASTORA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.731.211, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.
Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el ciudadano AMADO FIDEL MÉNDEZ BÁEZ, contra la ciudadana MIRIAN PASTORA MEJIAS, el cual se admitió en fecha 22/02/2.007, e igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico (f. 09). En fecha 09/03/2.007, el Alguacil consignó boleta de notificación de la fiscal del Ministerio Publico (f. 10). En fecha 23/03/2.007, el Alguacil consigno recibo sin firmar de la parte demandada (f. 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 23/03/2.007, donde el Alguacil consignó recibo sin firmar de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el ciudadano AMADO FIDEL MÉNDEZ BÁEZ, contra la ciudadana MIRIAN PASTORA MEJIAS, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica
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