REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2005-008375
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL VIRGUEZ, venezolano, sin cédula de identidad, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIRGUEZ, la cual se admitió en fecha 04/08/2005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios del solicitante y oir la declaración de dos testigos (f. 09). En fecha 10/08/2.005, se dio por notificado la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. Mariela Viloria (f. 12). En fecha 0711/2005, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1607, remitido de la Onidex de Barquisimeto 1 (f. 13). En fecha 10/11/2005 se dicto auto acordando oficio a la Onidex de la ciudad de Caracas. (f.15) En fecha 20/04/2006 rindieron declaraciones los ciudadanos Jesús Teodoro Caruci Alvarado y Felipa Elena Medina (f.17 y 18). En fecha 01/03/2007 diligencio el ciudadano Miguel Ángel Virguez, solicitando la devolución del original de la partida de nacimiento (f.19) En fecha 12/03/2007 se dicto auto negando la devolución del documento original.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 12/03/2007, donde se dictó auto negando la devolución del documento, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIRGUEZ, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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