REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-026080
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MONTES DE OCA y LINDA MERCEDES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.401.727 y 7.599.497, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALMIR MERCEDES SANCHEZ, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.813 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A (conjunto).
Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MONTES DE OCA y LINDA MERCEDES LINAREZ, la cual se admitió en fecha 08/01/2.007, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 30/01/2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 30/01/2.007, donde el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MONTES DE OCA y LINDA MERCEDES LINAREZ, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica
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