REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-000780

PARTE ACTORA: MARIA GRABIELA PARRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.142, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL GIRON FADEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.211

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MARIA GRABIELA PARRA ALVARADO, la cual se admitió en fecha 05/02/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó consignar copia certificada del Acta de Matrimonio. (f. 07). En fecha 27/02/2.007, compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. Mariela Viloria (f. 08).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 27/02/2.007, donde compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MARIA GRABIELA PARRA ALVARADO, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica