REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-003344

PARTE ACTORA: DILIO DE JESÚS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.461.659, domiciliado en la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.103.

PARTE DEMANDADA: LUCILA MARIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.461.585, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.

Se inició el presente juicio de Separación de Hecho Art.185-A, intentado por el ciudadano DILIO DE JESÚS MENDOZA, contra la ciudadana LUCILA MARIA QUERALES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 14/04/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 04). En fecha 21/03/2.007, compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación del Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dr. Ángel Petit (f. 05).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 21/03/2.007, donde el alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación del Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por el ciudadano DILIO DE JESÚS MENDOZA, contra la ciudadana LUCILA MARIA QUERALES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica