REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2004-001052
PARTE ACTORA: ENEYDA JANNETTE SALAZAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.264.009.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.226.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.407.646, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Se inició la presente Demandada de Reconocimiento De Unión Concubinaria intentado por la ciudadana ENEYDA JANNETTE SALAZAR CORDERO, contra el ciudadano ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY, el cual se admitió la presente demanda por auto de fecha 12/01/2005. En fecha 24/01/05, se recibió diligencia por el apoderado de la parte actora, donde consignó copia fotostática del libelo, a los fines de que se practique la citación del demandado. En fecha 28/01/2005, se libro compulsa a la parte demandada. En fecha 05/12/2005, La Suscrita Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la causa y en esa misma oportunidad se libró compulsa. En fecha 17/01/2006, se recibe diligencia presentada por la parte actora, donde solicita se proceda a practicar la citación por carteles. En fecha 19/01/2006, el Alguacil consignó sin firmar compulsa de Armando Emilio Velasco Godoy. En fecha 31/01/2006, se recibio diligencia presentada por la parte actora, donde solicita se ordene la citación por carteles al demandado. En fecha 06/02/2006, se acordó librar cartel de citación a la parte demandada. En fecha 22/01/2007, se recibe diligencia por la parte actora donde consigna cartel publicado en prensa. En fecha 20/03/2007, se recibió diligencia presentada por la parte actora donde solicita fije el cartel en la morada del demandado. En fecha 01/06/2007, la Secretaria se trasladó y Fijó el Cartel de Citación del ciudadano Armando Emilio Velasco Godoy. En fecha 11/07/2007, se recibió diligencia presentada por la parte actora donde solicita Nombramiento de Defensor Ad-litem en la presente causa. En fecha 17/07/2007, se acordó nombrar Defensor Ad-Litem del demandado y se libró boleta. En fecha 09/08/2007, se recibe diligencia presentada por la parte actora donde solicita se nombre nuevamente defensor ad-litem. En fecha 19/09/2007, se dictó auto designando nuevo defensor ad litem. En fecha 19/09/2007, se libró boleta al abogado MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO, el Tribunal lo designó Defensor Ad-Litem del ciudadano ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY, parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 09/08/2007, donde la parte actora solicita se nombre nuevamente defensor ad-litem hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria intentado por el ciudadano ENEYDA JANNETTE SALAZAR CORDERO contra el ciudadano ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 día del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Milagro
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