REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2006-000290

PARTE ACTORA: AIDA ROSELIA PEÑA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.628.820, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: KANDER MIGRIBI ARANGUREN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.200.118, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN

Se inició el presente juicio de Interdicción efectuada por la ciudadana AIDA ROSELIA PEÑA GUEVARA contra la ciudadana KANDER MIGRIBI ARANGUREN PEÑA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/10/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 08/11/2006 el alguacil titular consigno boleta de la Fiscal firmada. En fecha 27/02/2007 diligencio la ciudadana Aida Peña presentando un escrito en el cual consigna Edicto publicado en el Diario Hoy de Fecha 6 de Febrero del 2007.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 30/10/2006, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION, seguido por la ciudadana AIDA ROSALIA PEÑA GUEVARA, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg