REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2007-000104
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ROJAS FRANCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.268.923, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.954.
PARTE DEMANDADA: EMMA INMACULADA GONZÁLES DEL CASTILLO NAVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.307.407, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inició el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROJAS FRANCIA, contra la ciudadana EMMA INMACULADA GONZÁLES DEL CASTILLO NAVAS, el cual en fecha 22/05/2.007, se dicto auto admitiendo la presente demanda por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 12/07/2007, se libro compulsa. En fecha 08/08/2007, se recibe diligencia, presentado por el Ciudadano José Antonio Rojas, donde solicita la Citación por Carteles. En fecha 13/08/2007. el Alguacil consignó sin firmar compulsa de la ciudadana Emma Inmaculada Gonzáles de Castillo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de de este Tribunal de fecha en fecha 08/08/2007, donde solicitada la citación por carteles hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROJAS FRANCIA, contra la ciudadana EMMA INMACULADA GONZÁLES DEL CASTILLO NAVAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Milagro
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