REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO : KP02-S-2006-020631

PARTE SOLICITANTES: LUIS ANTONIO PERDOMO LACRUZ, MARIA VIRGINIA PERDOMO DE PEREZ Y MANUEL PERDOMO LACRUZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 14.279.950, 15.305.853 y 21.128.312.

ABOGADA ASISTENTE: WILLIAM ALEXIS PÉREZ, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.879 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

Se inició la presente solicitud ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO PERDOMO LACRUZ, MARIA VIRGINIA PERDOMO DE PEREZ Y MANUEL PERDOMO LACRUZ, el cual se admitió por auto de fecha 15/12/06 y se ordena publicar un edicto. En fecha 21/03/2007, la ciudadana MARIA VIRGINIA PERDOMO, solicito la devolución de originales. En fecha 07/05/2007, el Tribunal dicto auto donde se niega la solicitud de devolución de originales.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 15/12/2.006, donde se admitió la presente solicitud hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Único y Universal Heredero intentado por los ciudadanos LUÍS ANTONIO PERDOMO LACRUZ, MARIA VIRGINIA PERDOMO DE PEREZ Y MANUEL PERDOMO LACRUZ, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve día del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/Milagro