REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2006-024330
PARTES INTERVINIENTES: CARLOS ENRIQUE PERAZA Y MARIA MERCEDES PERDOMO AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.382.015 Y 11.425.328, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS INTERVINIENTES: CESAR GIMÉNEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 35.951
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A (CONJUNTO).
Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por los CARLOS ENRIQUE PERAZA Y MARIA MERCEDES PERDOMO AGUILAR, el cual se admitió a sustanciación en fecha 28/11/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 04). En fecha 13/12/2.006, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria (f. 05).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 28/11/2.006, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PERAZA Y MARIA MERCEDES PERDOMO AGUILAR, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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