REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000901
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por la Abogada ROSCIO COROMOTO BERNAL ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.666, de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el N° 39.902, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RUFINO JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, MYRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ CASTILLO, MARIA TERESA GONZÁLEZ CASTILLO Y EDITH ELIZABETH GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.979.706, 13.503.003, 10.369.272 y 10.369.272 contra la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.239.222 y visto que se establece como domicilio los demandante la ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2.010). Años 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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