REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-009873
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.595.333, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 7,5 vía Pavia, Sector Multihogar, frente a la Gran Parada, Casa N° 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de veintiséis metros (26 m) de frente por veinticinco metros (25 m) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Campo de Sotfbol SUR Vía de penetración ESTE: Con Luís Miguel Morales, y OESTE: Con Carlos Alvarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido con un área de construcción de 8 metros de ancho por doce metros de largo, constante de tres habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño, porche, lavadero, dos garajes, instalaciones eléctricas y aguas blancas y servidas, cerca perimetral del terreno de alambres de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL DE BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANNY CORDERO Y ALEXANDER CARRASCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano OMAR JOSE ALDANA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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