REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2007-000593

PARTE ACTORA: GERGIS YOUSSEF MELHEN MOAWAD, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.366.970.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, de Inpreabogado No. N° 90.365.

PARTE DEMANDADA: MARIA SCIFO DE SOCI y MARIO BORONE SCIFO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-170.474 y 3.876.864, domiciliados en Duaca, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: del codemandado MARIO BARONE SCIFO, los abogados GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ y PATRICIA VARGAS SEQUERA, de Inpreabogado No. 62.296 Y 64.449 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de Nulidad de Contrato, intentada por el Abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, Inscrito en el IPSA bajo el N° 90.365, en su carácter de apoderado de la judicial GERGIS YOUSSEF MELHEN MOAWAD, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.366.970, contra los ciudadanos MARIA SCIFO DE SOCI y MARIO BARONE SCIFO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-170.474 y 3.876.864, domiciliados en Duaca, Estado Lara. En fecha 26/02/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 27/02/2007 la parte actora solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 06/03/2007 se decretó medida cautelar. En fecha 26/03/2007 se comisión al Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En fecha 31/05/2007 se recibió comisión de citación. En fecha 28/06/2007 el codemandado MARIO BARONE SCIFO, otorgó poder a los abogados GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ y PATRICIA VARGAS SEQUERA, de Inpreabogado No. 62.296 y 64.449. En fecha 20/07/2007 el apoderado actor consignó acta de defunción de la codemandada MARIA IDA SCIFO DE SOCI. En fecha 03/08/2007 se libró edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de citar a los herederos desconocidos de MARIA IDA SCIFO DE SOCI. Consignados los edictos la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem de los herederos desconocidos. En fecha 26/03/2008 la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem de los herederos desconocidos. En fecha 31/03/2008 se designó defensor ad-litem al abogado MANUEL RICARDO MENDOZA. En fecha 15/04/2008 la apoderada judicial del demandado PATRICIA VARGAS SEQUERA, solicitó la reposición de la causa al estado de que se practique nuevamente la citación de los herederos desconocidos de la causante MARIA SCIFO DE SOCI. En fecha 29/04/2008 el Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de librar edictos para ser publicados en dos diarios de circulación regional. En fecha 02/05/2008 la parte actora apeló del auto de reposición. En fecha 09/05/2008 se oyó la apelación en un solo efecto. En fecha 29/10/2008 la parte actora solicitó se librara edicto. En fecha 30/10/2008 se recibieron las resultas de la apelación en donde el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del Tribunal. En fecha 11/11/2008 la Juez Temporal KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA se avocó al conocimiento de la causa y ordenó se librara edicto. En fecha 30/04/2009 se libró nuevamente edicto, a solicitud de la parte actora. En fecha 20/05/2010 la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA sustituyó poder en la abogada GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, de Inpreabogado No. 55.610.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 21/04/2009, fecha en que la parte actora solicitó se librara nuevamente edicto a los herederos desconocidos a ser publicado en dos Diarios de mayor circulación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por GERGIS YOUSSEF MELHEN MOAWAD, contra los ciudadanos MARIA SCIFO DE SOCI y MARIO BARONE SCIFO.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09.24 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa