REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002498


En fecha 19/11/2009 la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.439.190, y de este domicilio, asistida por ELIO MOGOLLÓN, abogado en ejercicio , inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 92.320, presentó solicitud de interdicción de su padre ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 440.804, y de este domicilio, alega que su padre tiene ochenta y cuatro (84) años de edad, quien padece desde hace varios de la enfermedad de Alzheimer, según se podía demostrar en el informe medico consignado. Expuso a su vez que su padre se encontraba en face final, habiendo perdido la capacidad para alimentarse a sí mismo, así como no hablar, lo poco que dice no se le entiende, no reconociendo casi a las personas, perdiendo el control de sus funciones corporales; siendo su memoria casi inexistente; teniendo que estar en constante cuidado y vigilancia de su padre, presentando un estado físico debilitado, por lo que casi todo el tiempo permanece confinado en su cama (Folios 01 al 08). En fecha 24/11/2009 se admitió la solicitud por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenándose oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y oficiar a la Medicatura Forense para que elaboraran informe médico legal y la publicación de un edicto (Folios 09 al 12). En fecha 02/12/2009 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares (Folios 13 al 21). En la misma fecha la parte solicitante confirió poder apud-acta a los abogados BORIS FADERPOWER, MARDUNELYN CHANG y ELIO MOGOLLÓN (Folio 15). En fecha 09/12/2009 se notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIA DE LOS ÁNGELES (Folios 24 y 25). En fecha 07/12/2009 se consignó el edicto publicado en el Diario El Informador (Folios 26 al 28). En fecha 15/12/2009 se recibió informe médico (Folios 29 al 32). En fecha 27/01/2010 fue oída la declaración de la testigo DIGNA ROSA SUÁREZ DE GIMÉNEZ (Folios 33 y 34). En fecha 27/05/2010 mediante sentencia interlocutoria fue declinada la presente causa (Folios 35 al 38). En fecha 17/06/2010 se le dio entrada a la presente causa (Folio 44). En fecha 18/06/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó el avocamiento de esta juzgadora (Folios 45 y 46). En fecha 22/06/2010 quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa (Folios 47 y 48). En fecha 06/07/2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la parte solicitante (Folios 49 al 51).
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. PEDRO BARRETO, Psiquiatra adscrito a la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (folios 31 y 32), a través del cual diagnosticó: al examinado FELIPE ANTONIO PÉREZ ESCALONA…“Paciente masculino de 84 años de edad, quien presenta clínica caracterizada por amnesia, afasia, dificultad para reconocer objetos y psicomotora de evaluación crónica compatible con Síndrome Demencial tipo Alzheimer […] CONCLUSIÓN: Dada las características clínicas que dificultan su juicio de realidad debe estar al cuidado de sus familiares y en control médico […]”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que pudo ser practicado a dicha ciudadano. Las testimoniales de RAMÓN ALBERTO PÉREZ PÉREZ (folios 16 y 17), CIRCUNCISIÓN DE JESÚS PÉREZ PÉREZ (folios 18 y 19), OMAR EMILIO PEREZ PEREZ (folios 20 y 21) y DIGNA ROSA SUÁREZ DE GIMÉNEZ (folios 33 y 34), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 2.607.177, 2.609.086, 7.464.028 y 7.371.426 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar el estado de incapacidad para valerse por si mismo, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio realizado al ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ ESCALONA, en el cual se pudo constatar, que debe ser atendido permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 440.804, y de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.439.190, y de este domicilio. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 03:07 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria