REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2005-000162
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAMIREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.878.834, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.009, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JACTZURY CAROLINA INFANTE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.024.020, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.878.834, de este domicilio, contra la ciudadana JACTZURY CAROLINA INFANTE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.024.020, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/06/2005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 05). En fecha 10/06/2005, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 07). En fecha 28/08/2008 se libro compulsa (f 07 vto.). En fecha 08/07/2005 diligencio el alguacil de este despacho consignando sin firmar compulsa de la ciudadana Jactzury Carolina Infante Urbina. (f. 08 al 12). En fecha 16/11/2005 diligencio el ciudadano el ciudadano Juan Carlos Ramírez y otorgó poder apud acta al abogado Roberto Lenti. (f. 13). En fecha 25/01/2006 diligencio el abogado Roberto Lenti, solicitando se acuerde la notificación por carteles conforme al 223 del CPC. (f. 14). En fecha 31/01/2006 se dicto auto acordó citar por medio de carteles a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 15). En fecha 21/02/2006 diligencio el Abogado ROBERTO LENTI, donde consigna ejemplares correspondientes a los diarios el Impulso de fecha 06/02/2006, Informador de fecha 09/02/2006. (f. 16 al 18). En fecha 22/02/2006 se dicto auto donde la Secretaria se trasladó y Fijó el Cartel de Citación de la ciudadana Jactzury Carolina Infante Urbina (f. 19). En fecha 28/03/2006 diligencio el abogado Roberto Lenti, solicitando se designe defensor Ad-Litem. (f. 20). En fecha 31/03/2005 se dicto auto designado defensor ad-litem de la parte demanda ciudadana Jactzury Carolina Infante Urbina, a la abogada Juan Esperanza Gil (f. 21). En fecha 19/05/2006 diligencio el alguacil consignando, boleta de Notificación firmada por la Abogada Juana Esperanza Gil en su condición de Defensro Ad-Litem de Jactzyry Carolina Infante. (f. 22 y 23). En fecha 26/05/2006 se realizo el acto de juramentación presente la Abogada Juan Esperanza Gil (f. 24). En fecha 11/06/2006 se realizó el primer acto conciliatorio, comparecieron las partes. (f. 25). En fecha 27/09/2006 se realizó el segundo acto conciliatorio. (f. 26). En fecha 05/10/2006 diligencio la abogada Juana Esperanza Gil, en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada, consignado en escrito de contestación a la demanda (f. 27 al 29). En fecha 05/10/2006 se dictó auto dejando constancia que en el día de hoy venció el lapso de emplazamiento. (f. 30). En fecha 10/10/2006 se dicto auto declarando EXTINGUIDO el presente juicio. (f. 31). En fecha 19/10/2006 diligencio el Abogado ROBERTO ENRIQUE LENTI, apoderado de la parte actora, Apela del auto de fecha 10/10/2006 (f. 32). En fecha 23/10/2006 se dicto auto oyendo la apelación libremente. (f. 33). En fecha 14/11/2006 se dicto auto ordenado corregir la foliatura del presente expediente. (f. 34). En fecha 27/11/2006 se recibió oficio No. 07-087 del Juzgado Superior Tercero Civil del Estado Lara, remitiendo resultas de apelación No. KP02R2006001223 (f. 35 al 50). En fecha 03/03/2007 se le dio entrada al presente expediente (f. 51). En fecha 23/03/2007 La Juez Mariluz Josefina Pérez, se inhibió de seguir conociendo el presente juicio por estar incursa en el articulo 82,15 del C.P.C., en la misma fecha se libro oficio remitiendo el presente expediente (f. 52). En fecha 16/05/2007 se le dio entrada a las actuaciones remitidas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito del Estado Lara (f. 53 al 59). En fecha 30/05/2007 se recibió el cuaderno de Inhibición del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, declarando Con lugar el recurso de Apelación y reponiendo la causa al estado fijar una nueva oportunidad para contestar la demanda (f. 60 al 83). En fecha 25/06/2007 se le dio entrada al presente expediente y se le dio entrada. (f. 84)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 25/06/2007, donde se le dio entrada al presente expediente y se le dio entrada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ MENDOZA contra la ciudadana JACTZURY CAROLINA INFANTE URBINA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
|