REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2005-000233
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETH JOHANA BARRIOS V., Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.375.
PARTES DEMANDADAS: SIMÓN ANTONIO PEÑA, JOSÉ ALBARO PEÑA, JOSÉ FRANCISCO PEÑA, ANA SANTIAGA PEÑA, ALI PEÑA, SIMON JUAN PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 435.944, 11.594.601, 18.950.116 y 5.241.623 respectivamente y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM ROJAS ALVARADO, ARELIS PASTORA RODRÍGUEZ AGÜERO y ELEANA PÉREZ, Abogadas en Ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.105, 90.325 y 104.066
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FILIACIÓN.
Se inició el presente juicio de FILIACIÓN, intentado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de este domicilio contra los ciudadanos SIMÓN ANTONIO PEÑA SUAREZ, JOSÉ ALBARO PEÑA, JOSÉ FRANCISCO PEÑA, ANA SANTIAGA PEÑA, SIMON ANTONIO PEÑA PEÑA, ALI PEÑA y JUAN PEÑA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/09/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 7). En fecha 07/10/2005 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Abogada Mariela Viloria (Folio 8 y 9). En fecha 21/11/2005 una de las partes demandada se dio por citada (Folio 10). En fecha 17/01/2006 uno de los sujetos demandados dió contestación a la demanda (Folio 11). En fecha 06/03/2006 el Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de admisión (Folio 12). En fecha 08/03/2006 el Tribunal dictó nuevo auto de admisión (Folio 13). En fecha 20/03/2006 las partes demandadas confirieron poder apud-acta a las abogadas MIRIAM ROJAS y ARELIS RODRÍGUEZ inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 104.105 y 90.325 respectivamente (Folio 14). En la misma fecha la parte actora confirió poder apud-acta a la abogada LISETH JOHANA BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 90.375 (Folio 15). En fecha 20/03/2006 las partes demandadas se dieron citada (Folio 16). En fecha 24/03/2006 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Abogada Mariela Viloria (Folios 17 y 18). En fecha 10/04/2006 la parte demandada confirió poder apud-acta a las abogadas MIRIAM ROJAS y ELEANA PÉREZ inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 104.105 y 104.066 respectivamente (Folio 19). En fecha 27/07/2006 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que comenzaba a correr el lapso de presentación de informes (Folio 20). En fecha 22/09/2006 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que comenzaba a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 21). En fecha 28/09/2006 el Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de citar a los demandados (Folio 22). En fecha 10/10/2006 las partes demandadas le confirieron poder apud-acta a las abogadas MIRIAM ROJAS y ELEANA PÉREZ inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 104.105 y 104.066 respectivamente (Folio 23). En fecha 10/12/2006 las partes demandadas comparecieron y se dieron por citada, consignando a su vez acta de defunción de la ciudadana ANA SANTIAGA PEÑA (Folio 24 y 25). En fecha 20/11/2006 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que comenzaba a correr el lapso de promoción de pruebas (Folio 26). En fecha 09/03/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que comenzaba a correr el lapso de presentación de informes (Folio 28). En fecha 19/06/2007 el Tribunal dictó auto difiriendo la publicación de la sentencia para el Segundo día de despacho siguiente (Folio 29). En fecha 21/06/2007 el Tribunal dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de citación y se ordena publicar un edicto en la forma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última del Tribunal en fecha 21/06/2007, donde el Tribunal dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de citación y se ordena publicar un edicto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN, seguido por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PEÑA PEÑA, contra los ciudadanos SIMÓN ANTONIO PEÑA SUAREZ, JOSÉ ALBARO PEÑA, JOSÉ FRANCISCO PEÑA, ANA SANTIAGA PEÑA, SIMON ANTONIO PEÑA PEÑA, ALI PEÑA y JUAN PEÑA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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