REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2006-000412


PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaa el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04/3/2002, bajo el No. 77, tomo 32-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, de Inpreabogado No. 66.111, 90.493 y 80.590 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE EUGENIO COUPUT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.602.234, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaa el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04/3/2002, bajo el No. 77, tomo 32-A-Pro., a través de su apoderado judicial abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, de Inpreabogado No. 80.590, contra el ciudadano JOSE EUGENIO COUPUT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.602.234, de este domicilio. En fecha 26/09/2006 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 13/11/2006 la parte actora solicitó se realizara la intimación personal. En fecha 21/11/2006 la parte actora solicitó se decretara medida cautelar. En fecha 22/02/2007 el Tribunal dictó auto ordenando a la parte actora constituir garantía suficiente a fin de pronunciarse sobre la medida solicitada. En fecha 18/06/2007 la parte actora solicitó se librara la compulsa de citación. En fecha 30/07/2007 el Tribunal dictó auto ordenando a la parte actora consignara copia simple del libelo de demanda a fin de librar compulsa de citación. En fecha 01/10/2007 la parte actora consignó copia de libelo. En fecha 08/10/2007 se libró la compulsa.-

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 01/07/2007, fecha en que la parte actora consignó copia del libelo para librar la compulsa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadano JOSE EUGENIO COUPUT SANCHEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 09.20 a.m., y se dejo copia.

La Secretaria

MJP/maria elisa