REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-018720
PARTE ACTORA: IRAIMA MERCEDES ORTIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.925.593, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CANOREA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.407.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 29/10/2007 se le dio entrada al presente de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana IRAIMA MERCEDES ORTIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.925.593, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado CARLOS CANOREA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.407, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Area metropolitana de Caracas, por declinación de territorio. (f. 31)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del tribunal en fecha 29/10/2007, donde se le entrada a la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana IRAIMA MERCEDES ORTIZ BLANCO, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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