REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-019759
PARTE ACTORA: YURAIMA MILAGRO SALCEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.314.560, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.329.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana YURAIMA MILAGRO SALCEDO PEREZ, la cual se admitió en fecha 14/11/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó consignar copia de la partida de nacimiento de la solicitante (f. 05). En fecha 10/11/2.007, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar (f. 06 y 07).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del tribunal en fecha 14/11/2007, donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana YURAIMA MILAGRO SALCEDO PEREZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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