REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000427

PARTE ACTORA: LEOPOLDINA BERMÚDEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.732.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado Neptalí Gutiérrez, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 33.155.

PARTE DEMANDADA: GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.118, en su carácter de emisor del cheque objeto de la presente acción.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la ciudadana LEOPOLDINA BERMÚDEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.732, asistida por el abogado Neptalí Gutiérrez, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 33.155, contra el ciudadano GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.118, en su carácter de emisor del cheque objeto de la presente acción, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/10/2007, por ante este Tribunal y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de los demandados (f. 09 y 10). En fecha 04/10/2007 se libro oficio Nº 2002, al Juez Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a los fines de practicar la citación del demandado (f. 11 a.13). En fecha 08/10/2007 diligencio la ciudadana LEOPOLDINA BERMUDEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad NC 22.332.732, otorgando Poder Apud-Acta, al Abogado NEPTALI GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.155 (f. 14). En fecha 15/10/2007 diligencio apoderado judicial de la parte actora, solicitando se oficiara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Plana, a los fines de la practica del Embargo preventivo (f. 15). En fecha 06/11/2007 se dicto auto acordando comisionar para Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Plana del Estado Lara, a los fines de que se practique la citación del demandado, una vez conste en auto las copias simples del libelo de la demanda, en la misma fecha se libro el respectivo oficio Nº 2275 (f. 17 y 18). En fecha 17/12/2007 diligencio el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se libro oficio al tribunal distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas, a los fines de la citación del demandado (f. 19). En fecha 07/01/2008 se dicto auto acordando comisionar para Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Plana del Estado Lara, a los fines de que se practique la citación del demandado. (f. 20). En fecha 19/06/2008 diligencio apoderado de la parte actora, consignando copias simples del libelo de la demanda, a los fines de librar el respectivo despacho si citación (f. 21 y 22). En fecha 19/11/2008 se le dio entrada y se agrego comisión Nº 2.238-08, remitida del Juzgado Primero de los Municipios Simón Planas y Palavecino del Estado Lara, devuelta por impulso procesal. (f. 23 al 35)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 19/11/2008, donde se le dio entrada y se agrego comisión Nº 2.238-08, remitida del Juzgado Primero de los Municipios Simón Planas y Palavecino del Estado Lara, devuelta por impulso procesal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por la ciudadana LEOPOLDINA BERMÚDEZ DE TORRES, contra el ciudadano GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg