REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2007-000569
PARTE ACTORA: MAURO RAMÓN BARRETO ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.335.558.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.341.
PARTE DEMANDADA: ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.568.104, domiciliada en Turen Estado Portuguesa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano MAURO RAMÓN BARRETO ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.335.558, a través de su Apoderada Judicial, abogada DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.341, contra la ciudadana ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.568.104, domiciliada en Turen Estado Portuguesa, el cual se admitió a sustanciación en fecha 14/12/2007, por ante este Tribunal (f. 10 y 11). En fecha 17/01/2008 diligencio la Abogada Deisy, consignado el nombre del tribunal a comisionar a los fines de la citación del demandado (f. 12). En fecha 22/01/2008 se dicto auto instando al interesado consignar copias simples del libelo de la demanda, a los fines de librar el respectivo despacho (f. 13). En fecha 30/01/2008 diligencio la Abogada DEISY ROJAS, donde consigna copia simple del libelo de la demanda y el auto de admisión para que se libre la citación. (f. 14). En fecha 01/02/2008 se dicto auto acodando comisionar para la practica de la intimación del demando. (f. 15 y 16). En fecha 22/05/2008 se le dio entada y se agrego comisión Nº 4.582-2008, remitido por el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, por no poder haberla cumplido (f. 17 al 31. En fecha 30/05/2008 diligencio apoderada judicial de la parte actora, solicitando se cite al demandado mediante carteles (f. 32 y 33). En fecha 04/06/2008 se dicto auto negando la intimación por carteles, por cuanto lo procedente es agotar la intimación por carteles (f. 34). En fecha 10/06/2008 se dicto auto acordando la intimación del demandado mediante cartel de conformidad con el 650 del C.P.C. (f. 35 y 36). En fecha 16/06/2008 se dicto auto acordando la intimación por carteles de conformidad con el artículo 650 del C.P.C. (f. 37 al 39). En fecha 17/11/2009 diligencio apoderada de la parte actora, solicitando la devolución de poder en original y copias certificadas. (f. 40 y 41). En fecha 25/11/2008 se dicto auto acordando las copias certificada y la devolución del poder original. (f. 42)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 16/06/2008, donde se dicto auto acordando la intimación por carteles de conformidad con el artículo 650 del C.P.C., ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano MAURO RAMÓN BARRETO ALVARADO, contra la ciudadana ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNÁNDEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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