REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2008-000151

PARTE ACTORA: Empresa AUTO EXPRESS DEL ESTE C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 17, Tomo 39-A, en fecha 03/09/2.003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, de Inpreabogado No. 92.355.

PARTE DEMANDADA: EDGARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.774.054, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la Empresa AUTO EXPRESS DEL ESTE C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 17, Tomo 39-A, en fecha 03/09/2.003, a través de su apoderada judicial abogada ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, de Inpreabogado No. 92.355, contra el ciudadano EDGARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.774.054, de este domicilio. En fecha 10/04/2008 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 18/04/2008 solicitó se decretara medida cautelar. En fecha 24/04/2008 el Tribunal decretó medida preventiva de embargo. En fecha 30/06/2009 el Alguacil consignó boleta sin firmar del demandado. En fecha 30/06/2009 la parte actora solicitó la citación por carteles. En fecha 08/07/2009 el Tribunal acordó la citación por carteles y fue librado el cartel.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 30/06/2009, fecha en que la parte actora solicitó la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la Empresa AUTO EXPRESS DEL ESTE C.A., contra el ciudadano EDGARDO ALVAREZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 03.21 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria

MJP/maria elisa