REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2008-000259
PARTE ACTORA: MILTON DAVIS REYES RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.885..
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY DEL CARMEN SÁNCHEZ DURAN, inscritos en el IPSA bajo el N° 35.137 y 35.604.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.473, domiciliado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por los ciudadanos SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY DEL CARMEN SÁNCHEZ DURAN, en si carácter de endosatarios en procuración del ciudadano MILTON DAVIS REYES RODRÍGUEZ, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/05/2008, por ante este Tribunal (f. 6 y 7). En fecha 28/07/2.008, compareció el apoderado actor donde solicita se acuerda la Medida Preventiva solicitada sobre un bien señalado en el libelo de demanda (f. 09). En fecha 26/09/2008, el Tribunal dicto auto donde se decreta medida de Preventiva de Embargo del bien señalado (f. 17 y 18). En fecha 12/11/2008 la parte actora desiste de la Medida Preventiva decretada y solicita se decrete Medida. Preventiva de Edgardo de las cantidades demandadas. En fecha 20/11/2008, el Tribunal dicto auto donde se deja sin efecto la medida decretada en fecha 26/09/2008 y se decreta medida de Preventiva de Embargo (f. 21 y 22). En 22/01/2009, la parte actora consigno diligencia solicitando al alguacil informe sobre la gestión de la citación. En fecha 07/05/2009 el Alguacil del Tribunal deja constancia que fueron entregado los emolumentos a los fines de la intimación (f. 09). En fecha 25/05/2009 el Alguacil consigna diligencia donde informa que se trasladó y no pudo localizar la dirección que se señala en el libelo de la demanda para practicar la Intimación del ciudadano Rafael Antonio Vargas Ramos (f. 27).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 07/08/2.008, donde se recibió transacción celebrada entre las partes hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por la Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano MILTON DAVIS REYES RODRÍGUEZ, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
|